A partir del 01 de Julio de 2023, todas las ventas por internet deberán incluir el Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), según lo estipulado por el Decreto Legislativo 1524 – SUNAT emitido el 18 de Febrero de 2022. Este mandato tiene implicaciones significativas para cualquier persona que obtenga ingresos mediante la venta de bienes y servicios por internet, incluyendo a los influencers de redes sociales serán fiscalizados por SUNAT con la finalidad de recaudar los tributos correspondientes (IGV e Impuesto a la Renta) que generan estas actividades comerciales.
Principales Entidades y Sujetos que deben de exigir el número de RUC
Todas las Entidades de la Administración Pública y los sujetos del Sector Privado principalmente:
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
- Superintendencia del Mercado de Valores – SMV
- Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP
- Banco de la Nación
- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN
- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL
- Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.
- Banco Central de Reserva del Perú – BCRP
- Contraloría General de la República
- Superintendencia de Banca
- Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS
- Jurado Nacional de Elecciones
- Tribunal Constitucional del Perú
- Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Modificaciones en la Ley del RUC
Se modifica el literal d del artículo 2 de la ley del RUC con el siguiente texto:
“d) Que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.”
Se modifica también el artículo 3 de la referida ley de la siguiente manera:
“b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.”
Impacto en los Vendedores Online
Si usted es uno de los muchas personas que venden productos o servicios en línea y aún no tiene un RUC, le recomendamos que lo obtenga lo antes posible. Aunque el trámite puede parecer molesto, los beneficios a largo plazo son claros.
Si usted está en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), pagará solo 20 soles por sus operaciones si no son de gran valor. Sin embargo, si es detectado por la SUNAT sin haberse registrado, será inscrito en el Régimen General, donde tendría que pagar el 29.5% de Impuesto a la Renta y también el IGV.
Asimismo, si un personal de SUNAT realiza una compra online y no recibe una boleta, podría obtener una infracción tributaria.
En conclusión, recomendamos a todos los que realicen ventas por internet que deben de mostrar el RUC y la razón social asi que tomen las medidas necesarias para cumplir con este nuevo mandato a tiempo.

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