Supervisión de Contratos Contractuales Temporales
¿Qué sucede si un trabajador no cumple con las expectativas del puesto para el que fue contratado? La legislación laboral contempla estas situaciones y permite establecer un periodo de prueba.
El Periodo de Prueba
El periodo de prueba es una etapa inicial durante la cual tanto el empleador como el trabajador pueden evaluar si se ajustan a las necesidades y requisitos del puesto de trabajo. Esta es una práctica aceptada y válida dentro del marco normativo laboral.
Sin embargo, existen casos en los que algunos puestos de trabajo tienen una naturaleza temporal debido a razones objetivas. Por ejemplo, el servicio de mantenimiento en el área de producción, que se realiza cada 2 años con una duración de 2 meses. Por otro lado, el puesto de secretaria no tiene una naturaleza temporal, ya que es una posición permanente que siempre será necesaria para el empleador.
En consecuencia, no sería apropiado utilizar un contrato sujeto a modalidad para contratar a una secretaria, a menos que se configure un contrato de suplencia.
Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad
El protocolo de fiscalización de contratos sujetos a modalidad establece una serie de puntos importantes que deben tenerse en cuenta durante las inspecciones laborales.
Objeto del Contrato
El inspector verificará que los contratos sujetos a modalidad contengan una cláusula clara y precisa que explique la causa objetiva que justifica la contratación temporal. Esta cláusula debe responder a preguntas como: ¿por qué se realiza este contrato? ¿Cuál es la razón para que sea de naturaleza temporal?
El inspector también puede solicitar los siguientes documentos, entre otros:
Organigrama de la empresa u otros documentos que permitan identificar la estructura organizativa de la empresa. Esto es para verificar la naturaleza de los puestos, ya que si un puesto figura en el organigrama, se entenderá que su naturaleza es indeterminada.
Desnaturalización del Contrato
Se considera desnaturalización del contrato cuando se contrata a un trabajador bajo un contrato sujeto a modalidad después de que haya cesado su contrato a plazo indefinido en un periodo inferior a un año.
Además, no se puede contratar a un trabajador bajo un contrato sujeto a modalidad para un puesto de trabajo que previamente había sido ocupado por un trabajador con contrato indefinido. Existen excepciones en caso de suspensión temporal (suplencia).
Cuando se detecte la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad, el inspector solicitará al empleador la modificación de los datos del trabajador en el T-Registro, específicamente en lo referente al tipo de contrato de trabajo.
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