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SEGURO VIDA LEY: Lo que todo empleador debe saber

¿Qué es el SEGURO VIDA LEY?

Es un seguro obligatorio que todo empleador debe contratar desde que el trabajador entra a trabajar.

“Es un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.”

¿Qué cubre este seguro?

El seguro Vida Ley entrega una indemnización para dar alivio económico a los familiares de un trabajador ante invalidez permanente, muerte accidental o natural.

Este beneficio se entrega sin importar si el accidente o fallecimiento ocurre o no en horario laboral, es decir, protege las 24 horas del día.

Como te mencionamos anteriormente, este seguro es de carácter obligatorio y debe ser contratado por todo empleador, independiente de la actividad económica que realice la empresa.

¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?

Los beneficiarios son el cónyuge o conviviente y los hijos del trabajador. Si estos no aplican, la indemnización será recibida por los padres del trabajador o sus hermanos menores de 18 años.

¿En qué momento la empresa debe contratar el SEGURO VIDA LEY?

El seguro vida ley debe ser otorgado a los trabajadores desde el inicio de la relación laboral. Anteriormente, la obligación para contratar este seguro, solo era para los trabajadores que tenían más de 4 años laborando en la empresa. Sin embargo, hoy ya cambió la normativa.

Además, si estás en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa (REMYPE), también estás obligado a contratar este seguro. La norma establece que beneficia a los trabajadores independientemente del régimen laboral y modalidad contractual que se sujeten.

¿Debo informar al Ministerio de Trabajo?

Sí, es obligatorio registrar la información de los contratos de seguros Vida Ley dentro de los 30 días calendarios de suscrito el contrato de seguro. Este registro se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Consecuencias de no contratar el SEGURO VIDA LEY?

No cumplir con la contratación de este seguro, te saldrá más costoso, debido a lo siguiente.

1. Incurrirás en Infracción Laboral Grave, correspondiendo una sanción por cada trabajador afectado.

2. En caso el trabajador falleciera o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberás pagar a los beneficiarios del trabajador lo siguiente:

  • Por fallecimiento natural: 16 remuneraciones.
  • Por fallecimiento por accidente: 32 remuneraciones.
  • Por invalidez total o permanente debido a un accidente: 32 remuneraciones.

Por tanto, es evidente que contratar la póliza del SEGURO VIDA LEY resulta en beneficios tanto para el trabajador como para el empleador, evitando contingencias laborales que pueden resultar en costos significativamente mayores.

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