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¿Qué es el Régimen de percepción del IGV?

El Régimen de Percepción del IGV, fue creado con el fin de recaudar fondos para el pago del impuesto general a las ventas (IGV), a través de intermediarios conocidos como “agentes de percepción” en el proceso de una venta.

Es importante señalar que las operaciones de venta de bienes que están inafectos o exonerados del IGV no están sujetas a este régimen.

La percepción del IGV puede utilizarse como crédito fiscal contra el IGV a pagar, o también puede descontarse de cualquier otra deuda tributaria existente. En caso de tener saldo a favor, este podrá ser utilizado en meses posteriores o solicitar su devolución siempre que se tenga un monto no aplicado durante no menos de tres meses consecutivos.

¿Qué es un agente de percepción?

Los agentes de percepción son empresas regularmente grandes, que fueron designadas como también pueden ser excluidas, mediante un decreto supremo y aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT. Estas empresas aparecen en el padrón de agentes de percepción y además cuentan con un “certificado de agente de percepción” entregado por la SUNAT. Estos agentes están autorizados para cobrar un monto adicional al precio de venta a sus clientes que por el monto adicional emitirá un comprobante de percepción, y también su comprobante de venta.

¿Qué productos están sujetos al régimen de percepciones?

1.Combustibles: Aplica a las operaciones de compra de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la excepción del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Operaciones excluidas

  • Si la venta del combustible se da a otra empresa que también tenga la condición de agente de percepción
  • Ser consumidor directo, siempre que cuente con un registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.
  • Para consumidores finales (sin comercialización).

2.Bienes importados: Los importadores están sujetos a la percepción del IGV si los bienes importados están gravados con este impuesto. Si los bienes están exonerados o inafectos del IGV, no se aplicará la percepción.

Operaciones excluidas

  • Derivados de régimen de importación temporal para re-exportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Para quienes tengan la condición de agentes de retención del IGV

3.Bienes del apéndice 1, ley Nº 29173: Se trata de una lista de bienes sujetos a percepción que incluye productos de alta demanda y de relevancia económica para el país. Incluye productos como harina de trigo, cerveza de malta, gas licuado de petróleo, cigarros, productos farmacéuticos entre otros.

Operaciones excluidas

  • Si el cliente tiene la condición de agente de retención o se encuentre en el listado de entidades exceptuadas de las percepciones del IGV.
  • Por operaciones de venta a consumidores finales, a excepción de los numerales 5 al 12 del apéndice 1 de la Ley Nº 29173.
  • En la venta de gas licuado de petróleo en establecimientos autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
  • Ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos de Lima
  • Si operase el Sistema de Detracciones, (SPOT).

4.Entre agentes de percepción: Si el proveedor como el cliente son agentes de percepción y se emita un comprobante de pago que ejerza el derecho al crédito fiscal.

¿ Cual es la tasa de percepciones del IGV?

El porcentaje de percepciones del IGV varía según la naturaleza de los bienes y las circunstancias.

En combustibles se aplica el 1%. En Bienes del apéndice 1, ley Nº 29173 se aplica el 2%, y entre agentes de percepción es el 0.5%. Y en los bienes importados se aplican varios supuestos que varían entre el 10%, 5% y 3.5%:

10% Cuando el importador se encuentre:

  • En caso tuviera la condición de Domicilio Fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes
  • Si la SUNAT le hubiere notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • En el supuesto de haber suspendido temporalmente sus actividades y tal condición, figure en los registros de la Administración Tributaria.
  • No cuente con Nº de RUC ó si tuviera y no lo haya consignado en la DUA o DSI.
  • Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

5% El importador nacionalice bienes usados.

3.5% Cuando el importador no se encuentre en los supuestos anteriores.

¿ Cual es la forma de declaración y pago?

La declaración y el pago de la percepción del IGV varía según si eres agente de percepción o cliente.

Agente de Percepción del IGV.

Declara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo a través del Declara Fácil Formulario Virtual 697 – Agente de percepción ventas internas ó Declara Fácil Formulario Virtual 633 – Agentes de Percepción Hidrocarburos.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Cliente

Deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el Declara Fácil FV 621 – IGV Renta Mensual, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

CASO PRÁCTICO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

La empresa Combustibles Kaori S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 15/12/2022.

Efectúa una venta el 01/06/2023 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Grifo Luna S.A.C con la factura E001-000260 la cual se emitió como sigue:

La empresa Combustibles Kaori S.A. (Agente de Percepción – Proveedor)

  • Emite la Factura de Venta y el Comprobante de Percepción.
  • Declara y paga a la SUNAT atraves del Declara Fácil FV 633 – Agentes de Percepción Hidrocarburos por S/ 35.40

La empresa Grifo Luna S.A.C. (Cliente)

Realiza el deposito a la cuenta corriente de la empresa por los S/ 5,959.00
Presenta la declaración mensual atraves del Declara Fácil FV 621 – IGV Renta Mensual

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