Una cuestión frecuente que surge entre los contribuyentes es cómo afecta la suspensión temporal de actividades al Sistema Integral de Registro Electrónico (SIRE) de la SUNAT. Vamos a explorar este tema con más detalle.
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 040-2022, se establece que:
Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) y el Registro de Compras Electrónicos (RCE), están obligados a hacerlo desde el periodo correspondiente, incluso si se encuentran en suspensión temporal de actividades.
Por lo tanto, aunque una empresa esté en suspensión temporal de actividades, la obligación de llevar estos registros se mantiene activa desde el momento que corresponde a su obligación (en este caso, a partir del periodo de octubre de 2023).
¿Debo presentar el SIRE SUNAT sin movimientos si mi empresa está en suspensión temporal de actividades?
Según el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.º 040-2022:
En el caso del RVIE, no podrá anotar operaciones en dicho registro durante el tiempo de suspensión, sin embargo, puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores relacionados con periodos anteriores a la suspensión.
Por otro lado, para el Registro de Compras Electrónicos (RCE), la suspensión temporal no impide la anotación de información en el registro.
Por lo tanto, no existe una obligación de anotar los registros de ventas y compras a través del SIRE durante el tiempo que dure la suspensión temporal de actividades.
Finalmente, al reanudar las actividades, se deben realizar las anotaciones correspondientes en los registros electrónicos por los periodos que fueron comprendidos en la suspensión.
Implicaciones adicionales de la suspensión temporal de actividades
Es importante recordar que la suspensión temporal de actividades en el SIRE no exime a una empresa de sus obligaciones fiscales, incluyendo el mantenimiento y presentación de los registros fiscales necesarios.
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