En este blog, exploraremos la importancia de la bancarización en el marco del Decreto Legislativo N° 1529, el cual establece nuevas disposiciones sobre los montos máximos para el uso de medios de pago y destaca la necesidad de realizar pagos directamente al acreedor o a través de un tercero designado.
El Decreto Legislativo N° 1529 y los cambios en los montos máximos para el uso de medios de pago:
A partir del 01 de abril de 2022, se modificaron los montos máximos para el uso de medios de pago en transacciones comerciales. Según esta normativa, los montos establecidos son S/ 2,000 soles y $ 500 dólares. Estas nuevas disposiciones buscan promover la bancarización y fomentar el uso de medios electrónicos en lugar de las transacciones en efectivo.
“Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”
Según este artículo, el cumplimiento de la normativa se da cuando el pago se realiza directamente al acreedor, es decir, a la persona o entidad a la cual se le adeuda la deuda, bien o servicio adquirido. Esto implica que el pago debe dirigirse al beneficiario final de la transacción, evitando intermediarios como gerentes, representantes legales, apoderados, etc.
La opción de realizar pagos a través de un tercero designado:
No obstante, el artículo 5-A también establece la posibilidad de efectuar el pago a través de un tercero designado por el acreedor. Sin embargo, para hacer uso de esta opción, es necesario presentar un escrito por mesa de partes comunicando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que el pago se realizará mediante un tercero. Esta comunicación debe efectuarse antes de realizar el pago y cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT.

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