El periodo de latencia existe para proporcionar protección a los trabajadores contra la pérdida de atención médica del seguro después de quedar desempleados. Esta salvaguarda permite que el trabajador continúe recibiendo atención en el seguro durante un tiempo adicional que se determina en función de la duración de su latencia.
Desglosando el Periodo de Latencia
La latencia se refiere a los meses que siguen a la terminación de la relación laboral, durante los cuales el trabajador aún tiene derecho a recibir los beneficios de atención de EsSalud.
Un trabajador puede solicitar este beneficio en las siguientes circunstancias:
- Si está desempleado.
- Si se encuentra en una situación de suspensión perfecta de labores.
Es importante señalar que la suspensión perfecta de labores implica que el trabajador no está realizando ninguna labor ni recibiendo remuneración. Por lo tanto, el empleador no realiza contribuciones a EsSalud y el trabajador pierde su cobertura.
Criterios para el Periodo de Latencia
Para ser elegible para este beneficio, el trabajador debe haber realizado al menos 5 contribuciones durante los últimos 3 años. Por cada 5 meses de contribución, el trabajador tiene derecho a 2 meses de latencia.
Es importante mencionar que el periodo de latencia puede tener una duración máxima de 12 meses.

Alcance del Periodo de Latencia
La cobertura de atención para el trabajador se divide en dos etapas:
Primera Parte – PEAS
El trabajador tiene derecho a servicios de prevención, promoción y atención de la salud para diagnósticos médicos incluidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS.
Segunda Parte – PEAS
El trabajador tiene derecho a atención médica por diagnósticos que no están incluidos en el PEAS y atención de maternidad en EsSalud.

¿Cómo puedo acceder al Periodo de Latencia?
Para acceder a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- DNI del titular.
- Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo, original y una (01) copia simple.
- Documentos que acrediten vinculo laboral con sus ex- entidades empleadoras (copia simple).
- Formulario Nº 1022.
El trámite se realiza en las agencias o sucursales más cercanas a la ubicación de su último empleador.
Beneficiarios
Este beneficio también se extiende a los beneficiarios:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores de edad con discapacidades.
Además, es importante destacar que este beneficio se concederá independientemente de si el empleador ha realizado los pagos de aporte de EsSalud del trabajador en el PDT PLAME.
Deja un comentario