Esta declaración del beneficiario final es un documento que se utiliza para proporcionar información sobre la persona o entidad que posee el control final de una empresa o entidad legal.
El Decreto Legislativo 1372 tiene como finalidad proporcionar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final. Este es un esfuerzo para intensificar la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
¿Qué obligaciones tiene el Beneficiario final?
El beneficiario final está obligado a proporcionar a los sujetos obligados (personas jurídicas o entes jurídicos) la entrega de información y documentación sustentatoria que confirme su condición, estos requisitos incluyen:
- Proporcionar datos en el formato físico del Anexo del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.
- Firmar y legalizar el formato ante notario público o autoridad consular.
- Proporcionar a los sujetos obligados, el mencionado formato y documentación e información que acredite y sustente su condición de beneficiario final.
- Informar, en su calidad de beneficiario final, de cualquier cambio en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el formato, incluyendo el supuesto en que el beneficiario final deja de tener tal condición, debiendo informarlo a través del citado formato dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se produce el referido cambio.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?
El Decreto Legislativo N° 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales estableciendo, entre otras disposiciones, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
Asimismo, se encuentran también obligados a presentar la declaración, las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto cumplan con alguna de las características detalladas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 003-2019-EF.
¿Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero están obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT ?
Sí, ambos se encuentran obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT, en tanto:
- Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
- La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tenga la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.
- Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.
¿ Cuál es el plazo de presentación de la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?
La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada en los años 2022 a 2024, de acuerdo con lo señalado en los literales a) personas jurídicas y b) entes jurídicos del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, los sujetos obligados deben presentar a la SUNAT la información de sus beneficiarios finales, según el siguiente detalle:
- La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a las Personas Jurídicas se divide en: TRAMO I: Si declararon ingresos netos de más de 1,000 UIT (4,400,000) respecto del ejercicio 2021, la declaración lo presentaran en el periodo tributario Mayo 2022 según el cronograma de vencimiento inicio el 15 de Junio de 2022 y termino el 22 de Junio de 2022 y si eras buen contribuyente tenias hasta el 23 de junio de 2022.
TRAMO II: Si declararon ingresos netos de más de 500 UIT (2,200,000) hasta 1,000 UIT (4´400,000) respecto del ejercicio 2021, la declaración lo presentaran en el periodo tributario Agosto 2022 según el cronograma de vencimiento inicio el 15 de Setiembre de 2022 y termino el 22 de Setiembre de 2022 y si eras buen contribuyente tenias hasta el 23 de Setiembre de 2022.
TRAMO III: Si declararon ingresos netos de más de 300 UIT (1,380,000) respecto del ejercicio 2021, la declaración lo presentan en el periodo tributario Mayo 2023 según el cronograma de vencimiento inicia el 11° día hábil de Junio 2023 y termina el 16° día hábil de Junio 2023 y si eras buen contribuyente tienes hasta el 17° día hábil de Junio 2023.
- La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a los Entes Jurídicos (inscritos en el RUC al 31/12/2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), en el mes de enero de 2024, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario diciembre de 2023.

¿ A través de que medio debo realizar la presentación de la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT?
La declaración se presenta utilizando el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario final, al cual se puede acceder a través de «SUNAT – Operaciones en Línea» con su clave SOL.
¿Cuáles son las infracciones y sanciones?
Es importante destacar que la no presentación de la declaración jurada del beneficiario final, o su presentación incompleta o no conforme a la realidad, acarrea sanciones significativas que varían desde S/ 24,750.00 hasta S/ 247,500.00. Sin embargo, estas multas pueden ser eliminadas en su totalidad si se subsana la infracción antes de que la SUNAT detecte cualquier irregularidad y proceda a la notificación.

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