¿Cuánto te pagarán si trabajas en el feriado del 29 de junio?
El 29 de junio es una fecha de gran importancia en la que se conmemora el día de los apóstoles Simón Pedro y Pablo. Este día es oficialmente reconocido como feriado tanto en el ámbito público como en el privado.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 713, se establece que el trabajo realizado en días feriados no laborables sin descanso sustitutorio debe ser compensado con una sobretasa del 100%. Esto implica que, si decides trabajar en el feriado del 29 de junio, recibirás un pago adicional equivalente al 100% de tu remuneración regular por las horas laboradas.
Para ilustrar esto, consideremos que tu salario diario es de 35 soles. Al trabajar en el feriado del 29 de junio, recibirás un pago adicional de 70 soles al final del mes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el pago por el feriado ya se incluye en tu remuneración mensual regular. A menudo se escucha decir que se recibirá el triple de la remuneración al trabajar en un feriado, pero esto es parcialmente cierto. Recuerda que la sobretasa del 100% ya cubre el pago adicional por el feriado.
Además del pago con la sobretasa del 100%, los trabajadores tienen la opción de elegir la compensación por las horas trabajadas en el feriado del 29 de junio en lugar de recibir el pago adicional. Esta alternativa puede ser beneficiosa en situaciones en las que prefieras disfrutar de tiempo libre en lugar de una remuneración adicional.
Ahora, analicemos cómo se aplica la remuneración en distintas situaciones laborales:
Trabajo remoto:
Si estás trabajando en modalidad remota y decides laborar el 29 de junio, tienes derecho a recibir el pago correspondiente al feriado, a menos que llegues a un acuerdo con tu empleador para tomar un descanso sustitutorio en otra fecha.
Licencia con goce de haber:
Si te encuentras en licencia con goce de haber, no será necesario compensar el día 29 de junio en el futuro. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la licencia con goce de haber originada por el estado de emergencia es compensable, salvo en casos excepcionales relacionados con los feriados.
Licencia sin goce de haber:
Si has acordado con tu empleador tomar una licencia sin goce de haber, no recibirás ningún pago por el feriado del 29 de junio.
Vacaciones:
Si estás disfrutando de un período de vacaciones que coincide con el feriado del 29 de junio, el día feriado se considerará parte de tu descanso vacacional y no recibirás una remuneración adicional por ese día en particular.
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